Prohibición pago doble Subsidio Familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Oficial o Suboficial preste sus servicios en el Ministerio de Defensa, el subsidio familiar se reconocerá al cónyuge que perciba mayor asignación básica, si esta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa.
El Oficial o Suboficial cuyo cónyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar pagado por el Ministerio de Defensa, deberá acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por ésta última.