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Artículo 20

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. La intervención de las Asambleas departamentales en lo relativo á la Instrucción pública primaria se circunscribe á los objetos siguientes:

1.

Establecer las rentas y contribuciones necesarias para el sostenimiento del Ramo en el respectivo Departamento;

2.

Señalar los gastos que deban hacer los Municipios para mantener las Escuelas;

3.

Apropiar de las rentas departamentales las partidas necesarias para auxiliar á los Municipios que no alcancen á pagar los sueldos de los Directores;

4.

Fijar el número de Escuelas que deban abrirse en cada Distrito;

5.

Reglamentar la administración de los bienes, derechos y acciones que pertenezcan á las Escuelas y la recaudación é inversión de sus rentas;

6.

Formar el presupuesto especial de ventas y gastos del ramo, de manera que la cuenta de los fondos aplicados al sostenimiento de aquél, se lleve con la debida separación;

7.

Fijas los sueldos de los empleados de las Escuelas, bien sean pagados con rentas del Departamento ó bien sean de cargo de los Municipios, sin que en ningún caso sean inferiores al mínimun señalado por el Gobierno;

8.

Establecer becas en las Escuelas normales para la educación de jóvenes que tengan las condiciones y cumplan las formalidades que determinen los reglamentos del Gobierno;

9.

Determinar los empleados que deban intervenir en la recaudación é inversión de los fondos del ramo, ya sean departamentales ó municipales;

10 Establecer estímulos poderosos para fomentar la Instrucción pública;

11.

Crear las Comisiones de vigilancia que juzguen necesarias para que los reglamentos y demás disposiciones del Gobierno sobre el ramo tengan en todos los Distritos completa efectividad;

12.

Señalar las funciones que, con el objeto de que trata el inciso anterior, deban ejercer en los Distritos las diferentes autoridades locales, y

13.

Ejercer todas aquellas facultades que no estando atribuidas al Gobierno y siendo relativas al fomento del ramo, contribuyan al progreso y buena marcha de las Escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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