Micelio

Artículo 20

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. La intervención de las Asambleas departamentales en lo relativo á la Instrucción pública primaria se circunscribe á los objetos siguientes:

1.

Establecer las rentas y contribuciones necesarias para el sostenimiento del Ramo en el respectivo Departamento;

2.

Señalar los gastos que deban hacer los Municipios para mantener las Escuelas;

3.

Apropiar de las rentas departamentales las partidas necesarias para auxiliar á los Municipios que no alcancen á pagar los sueldos de los Directores;

4.

Fijar el número de Escuelas que deban abrirse en cada Distrito;

5.

Reglamentar la administración de los bienes, derechos y acciones que pertenezcan á las Escuelas y la recaudación é inversión de sus rentas;

6.

Formar el presupuesto especial de ventas y gastos del ramo, de manera que la cuenta de los fondos aplicados al sostenimiento de aquél, se lleve con la debida separación;

7.

Fijas los sueldos de los empleados de las Escuelas, bien sean pagados con rentas del Departamento ó bien sean de cargo de los Municipios, sin que en ningún caso sean inferiores al mínimun señalado por el Gobierno;

8.

Establecer becas en las Escuelas normales para la educación de jóvenes que tengan las condiciones y cumplan las formalidades que determinen los reglamentos del Gobierno;

9.

Determinar los empleados que deban intervenir en la recaudación é inversión de los fondos del ramo, ya sean departamentales ó municipales;

10 Establecer estímulos poderosos para fomentar la Instrucción pública;

11.

Crear las Comisiones de vigilancia que juzguen necesarias para que los reglamentos y demás disposiciones del Gobierno sobre el ramo tengan en todos los Distritos completa efectividad;

12.

Señalar las funciones que, con el objeto de que trata el inciso anterior, deban ejercer en los Distritos las diferentes autoridades locales, y

13.

Ejercer todas aquellas facultades que no estando atribuidas al Gobierno y siendo relativas al fomento del ramo, contribuyan al progreso y buena marcha de las Escuelas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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