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Artículo 21

Adicionar El Capítulo Iv, Al Título Ii, Del Decreto Ley 267 De 2000, Que Corresponde A Las Gerencias Nacionales, Así: “capítulo Iv Gerencias Nacionales Artículo 65

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar el Capítulo IV, al Título II, del Decreto Ley 267 de 2000, que corresponde a las Gerencias Nacionales, así: “CAPÍTULO IV Gerencias Nacionales Artículo 65. Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera

1.

Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades rela­cionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes, servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.

2.

Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas, planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen funcio­namiento de la Contraloría General de la República.

3.

Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones, herramien­tas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.

4.

Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

5.

Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación.

6.

Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás ac­ciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de la Contraloría General de la República.

7.

Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Con­tralor General de la República a la Auditoría General de la República.

8.

Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y activida­des en materia de servicios generales y recursos físicos y el suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la Contraloría General de la República.

9.

Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Enti­dad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e impar­tir las directrices y los lineamientos para su ejecución.

10.

Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a disposi­ción de la Entidad y garantizar su conservación.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 66. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación: 1. Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Contraloría General de la República. 2. Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes de­pendencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento. 3. Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Entidad. 4. Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Contraloría General de la República. 5. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de contratación, in­cluyendo los estudios del sector. 6. Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación, adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la Ge­rencia, de acuerdo con las políticas institucionales. 7. Elaborar y actualizar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría General de la República. 8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 66A. Dirección de Infraestructura, Bienes y servicios . Son funciones de la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios: 1. Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la administración de los bienes a cargo de la Entidad. 2. Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso eficiente. 3. Dirigir y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento, man­tenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo el parque automotor. 4. Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a la gestión de los mismos. 5. Dirigir y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la Repú­blica. 6. Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales. 7. Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia. 8. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su compe­tencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación. 9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 67. Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera: 1. Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la Repúbli­ca. 2. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Contraloría General de la República. 3. Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos. 5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro. 6. Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupues­tales que se requieran. 7. Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aproba­das. 8. Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las ope­raciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación. 9. Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto. 10. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y conta­ble. 11. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.

Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, soli­citados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

13.

Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban presentar, cuando le sea asignado o requerido.

14.

Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.

15.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su compe­tencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 68. Dirección de Gestión Documental . Son funciones de la Dirección de Gestión Documental: 1. Fijar e implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría Gene­ral de la República. 2. Dirigir los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a las solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría General de la República. 3. Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de ar­chivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso y difusión. 4. Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en cumpli­miento de las normas establecidas en materia archivística. 5. Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabili­dad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal. 6. Adoptar el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, previa consideración del Gerente Administrativo y Fi­nanciero. 7. Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia. 8. Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos, ba­ses de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente. 9. Dirigir y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones nece­sarias para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad, in­alterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los documentos elec­trónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano: 1. Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respec­to, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral. 2. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las nove­dades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos. 3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la adminis­tración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las presta­ciones sociales y de los demás factores de remuneración. 4. Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue. 5. Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de administración de personal requiera la Contraloría General de la República. 6. Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. 7. Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se esta­blezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente. 8. Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro. 9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los procesos de administración de personal. 10. Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el Contralor General. 11. Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al respecto. 12. Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los siste­mas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano de la Entidad. 13. Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la Entidad compe­tentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás empleos. 14. Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Contraloría General. 15. Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal. 16. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 70. Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano: 1. Dirigir y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de gestión del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desa­rrollo. 2. Fijar los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de ges­tión de talento humano relacionados con la administración y liquidación de sala­rios y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad. 3. Dirigir y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación de los registros del personal que labora en la Contraloría General de la República. 4. Fijar los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y nove­dades de personal. 5. Dirigir e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal. 6. Dirigir el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST. 7. Diseñar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisi­tos mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en coor­dinación con las dependencias de la entidad. 8. Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vincu­len a la Contraloría General de la República. 9. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 71. Dirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de Carrera Administrativa: 1. Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera. 2. Diseñar y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la carrera administrativa. 3. Diseñar los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la elabo­ración de los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera y en período de prueba. 4. Diseñar y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su aproba­ción. 5. Dirigir el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la contrata­ción de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que corresponda. 6. Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas relaciona­dos con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la República. 7. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los de­más aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa. 8. Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica nece­saria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República y someter­los a su consideración. 9. Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario. 10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 72. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. Para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien este delegue.

Parágrafo

En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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