Micelio

Artículo 31

De Las Fases Del Proceso De Análisis Y Divulgación Epidemiológicos

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las fases del proceso de análisis y divulgación epidemiológicos . Para el análisis y divulgación de la información epidemiológica se deberá tener en cuenta la confiabilidad de las siguientes fases del proceso. - Producción del dato: Comprende todas las actividades conducentes al conocimiento de los hechos, enfermedades y otros eventos en salud, con el mayor grado de precisión posible. - Registro y consolidación: Consiste en consignar en formularios apropiados los datos obtenidos, y en la concentración y resumen adecuado de los mismos, por área o en períodos de tiempo. - Notificación: Se refiere a las actividades de transmisión y comunicación de los datos de un nivel de atención a otro, dentro de la estructura del Sistema Nacional de Salud. - Procesamiento: Es la elaboración de los datos para generar indicadores de información. - Presentación: Hace relación con todas las actividades relativas al procesamiento y diagramación de datos para facilitar el análisis posterior. - Análisis: Es el proceso de comparación, estimación y ubicación del significado de los indicadores dentro del conocimiento epidemiológico. - Divulgación: Consiste en dar a conocer los resultados de las actividades epidemiológicas. Se utiliza para ejecutar acciones de prevención y control y debe someterse a las normas establecidas por el Ministerio de Salud, de tal manera que sea útil y provechosa para la comunidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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