Micelio

Artículo 29

Decreto 2133 De 1961

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintinueve. La liquidación y distribución provisional o definitiva del impuesto será notificada a los interesados por medio del edicto, que se fijará en las oficinas de la CVC por cinco (5) días, junto con una lista de reparto de cuotas, indicación de épocas y términos de pago, intereses y demás modalidades de la amortización. Dicha lista también será publicada en uno o dos diarios escritos de Cali. El edicto de notificación se expresará también que, contra la liquidación sólo procede, por la vía gubernativa, el recurso de reposición; y que éste debe ejercitarse dentro de los plazos, en la forma y con el objeto que se establecen en los artículos 30 y 31 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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