Artículo veintinueve. La liquidación y distribución provisional o definitiva del impuesto será notificada a los interesados por medio del edicto, que se fijará en las oficinas de la CVC por cinco (5) días, junto con una lista de reparto de cuotas, indicación de épocas y términos de pago, intereses y demás modalidades de la amortización. Dicha lista también será publicada en uno o dos diarios escritos de Cali. El edicto de notificación se expresará también que, contra la liquidación sólo procede, por la vía gubernativa, el recurso de reposición; y que éste debe ejercitarse dentro de los plazos, en la forma y con el objeto que se establecen en los artículos 30 y 31 de este Decreto.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2133 De 1961
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.