Micelio

Artículo 7

Decreto 2001 de 2000 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad. Los recursos de los Fondos Territoriales están constituidos principalmente por los ingresos que se recauden de la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra pública que se suscriban para la construcción y mantenimiento de vías o los de adición al valor de los existentes, a excepción de los contratos de concesión. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la respectiva vigencia presupuestal, cada administrador municipal deberá presentar al Gobernador, una relación de los recursos recaudados e invertidos, indicando objeto del contrato, valor ejecutado y nombre del contratista o su destinación cuando se trate de gastos reservados. Por su parte, los gobernadores y alcaldes de las ciudades capitales, presentarán su propia relación al Ministerio del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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