Art. 5. ° Los derechos y facultades concedidos por la presente ley caducaran ipso facto en el caso de que de ellos no se hiciere uso dentro de dos años, contados desde la fecha de su sanción.
Ley 23 de 1892 →Vigente
Artículo 5
Ipso Facto
Ley 23 de 1892 · que autoriza para resolver ciertas reclamaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.