Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1952 · Sobre fomento de crédito popular e industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la concesión de los préstamos industriales, el Banco dará preferencias a quellas (sic) empresas industriales que consuman materias primas de producción nacional. En todo caso el Banco deberá cerciorarse de la capacidad de la respectiva empresa para servir la deuda y exigir las seguridades que estime convenientes, a juicio de la Junta Directiva, de ese servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1952