Dirección de Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Industria de Comunicaciones, las siguientes
Dirigir el proceso para la formulación y elaboración de propuestas de política sectorial y planes para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y la producción filatélica, en el contexto de la Constitución Política, la legislación vigente y las políticas del Gobierno Nacional.
Dirigir el proceso para la elaboración de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Administrar el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - Registro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el que se consolida la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.
Coordinar la administración del Registro de Proveedores de Servicio Postal.
Dirigir el proceso para la elaboración de los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que conformen el pago de derechos.
Velar por que las dependencias a su cargo conformen los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio.
Servir de enlace técnico con la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios postales y el uso del espectro para la radiodifusión sonora, en lo que sea de su competencia y sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la ley a otras entidades.
Evaluar y definir los procesos y procedimientos para planear, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos licitatorios para la asignación del espectro radioeléctrico.
Establecer y mantener actualizado, previa aprobación del Ministro, el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora, de conformidad con el
del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 o con las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 12. Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias de tecnologías de las comunicaciones en el entorno nacional y en la globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer. 13. Fomentar, en coordinación con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, el acceso, apropiación y la participación comunitaria, en la planeación, desarrollo y ejecución de programas, proyectos y servicios en tecnologías de comunicaciones de alcance local y regional, para su desarrollo social y económico. 14. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata la ley. 15. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que generen las actuaciones administrativas de su competencia y que forman parte de Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base Única de Datos. 16. Aprobar los Cuadros de las Características Técnicas de la Red (CCTR), entregados por la Agencia Nacional del Espectro. 17. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.