Autorízase al Gobierno para construir en el interior del país y en los lugares más indicados para el desarrollo del turismo, como San Agustín, las lagunas de Tota y de Fúquene, Puerto Colombia y los termales y nevados del Ruiz, Usiacurí, la Cueva de Tuluní (Tolima), los hoteles, balnearios y demás obras que se consideren necesarias o convenientes para conseguir los fines de esta Ley.
El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos y celebrar las operaciones de crédito que se consideren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.