Micelio

Artículo 13

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para construir en el interior del país y en los lugares más indicados para el desarrollo del turismo, como San Agustín, las lagunas de Tota y de Fúquene, Puerto Colombia y los termales y nevados del Ruiz, Usiacurí, la Cueva de Tuluní (Tolima), los hoteles, balnearios y demás obras que se consideren necesarias o convenientes para conseguir los fines de esta Ley.

El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos y celebrar las operaciones de crédito que se consideren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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