Micelio

Artículo 6

Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase igualmente la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la reconstrucción de las casas de los damnificados pobres en el incendio ocurrido en el mes de diciembre próximo pasado, en los Corregimientos de Sevilla y Guacamayal, en el Departamento del Magdalena. Esta suma será entregada a una Junta, integrada por tres miembros, que designaran el Ministerio de Obras Públicas, el Gobernador del Magdalena y el Alcalde Municipal de Ciénaga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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