Destínase igualmente la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000.00) para la reconstrucción de las casas de los damnificados pobres en el incendio ocurrido en el mes de diciembre próximo pasado, en los Corregimientos de Sevilla y Guacamayal, en el Departamento del Magdalena. Esta suma será entregada a una Junta, integrada por tres miembros, que designaran el Ministerio de Obras Públicas, el Gobernador del Magdalena y el Alcalde Municipal de Ciénaga.
Ley 72 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 72 de 1938 · por la cual se auxilian varios Municipios de Caldas, Atlántico y Magdalena, por daños sufridos por movimientos sísmicos, ciclón e incendio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.