Artículo octavo. Los Jefes de las Secciones Departamentales deberán informar permanentemente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre el desarrollo de sus actividades.
Decreto 1673 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1673 de 1971 · por el cual se organizan las dependencias regionales d]e la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.