Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase para atender a los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 69.551.475.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1977