La partida de cuarenta mil pesos ($ 40,000), fijada en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene para 1937, en el artículo 518, Capítulo 78, se destinará a la construcción de las obras de ingeniería sanitaria más urgentes, suministrándola mensualmente por duodécimas partes.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a veintidós de enero de mil novecientos treinta y siete.
El Director (firmado), B. Velasco Cabrera"
Este Decreto regirá desde el primero de febrero próximo.