Micelio

Artículo 5

Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 8º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son: a). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 6º de este Decreto; b). Las participaciones en las regalías, cánones c beneficios de que trata el artículo 7º de este Decreto; c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacio nal, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general en los presupuestos de los municipios de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública; d) Los recursos especiales que establezcan leyes ordenanzas o acuerdas; e) Los auxilios o donaciones que reciba de enti dades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; f) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios; g) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios; h) El producto de las multas que imponga; i) El producto o rendimiento de su patrimonio e si de la enajenación de sus bienes; j) Los recursos provenientes del crédito interno o externo; k). Los demás bienes muebles o inmuebles.

Parágrafo

Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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