º . El artículo 8º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son: a). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 6º de este Decreto; b). Las participaciones en las regalías, cánones c beneficios de que trata el artículo 7º de este Decreto; c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacio nal, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general en los presupuestos de los municipios de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública; d) Los recursos especiales que establezcan leyes ordenanzas o acuerdas; e) Los auxilios o donaciones que reciba de enti dades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; f) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios; g) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios; h) El producto de las multas que imponga; i) El producto o rendimiento de su patrimonio e si de la enajenación de sus bienes; j) Los recursos provenientes del crédito interno o externo; k). Los demás bienes muebles o inmuebles.
Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio".