Micelio

Artículo 2.2.3.4.1.3

Ámbito De Aplicación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.

Las entidades del orden territorial podrán hacer uso y alimentar la información del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI para el monitoreo y gestión de su actividad litigiosa. Para esto, deberán adecuarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, a los requerimientos técnicos del Sistema y a las directrices establecidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 1

Las Fiduciarias constituidas con recursos públicos deberán utilizar y reportar su actividad litigiosa al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Parágrafo 2

Las Fiduciarias que administren patrimonios constituidos con recursos públicos deberán garantizar el uso y reporte de información litigiosa al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Parágrafo 3

Las entidades fiduciarias que actúen como liquidadoras de entidades públicas del orden nacional o de entidades administradas con recursos públicos, de las que tratan los artículos 25 y 35, inciso final del Decreto Ley 254 de 2000, modificados por los artículos 13 y 19 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente, así como las voceras de patrimonios autónomos derivados de procesos de liquidación de este tipo de entidades, deberán reportar la información de las actuaciones judiciales, extrajudiciales y arbitrales de la entidad objeto de la liquidación directamente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.4.1.3.Ámbito de aplicación. El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado.

Cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Parágrafo 1

La información de los procesos y reclamaciones de las entidades públicas del orden nacional que entren o se encuentren en proceso de liquidación de que tratan los artículos 25 y 35, inciso final del·Decreto- ley 254 de 2000, modificados por los artículos 13 y 19 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente, deberá ser reportada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI. Igualmente reportaran la información las entidades que entren en proceso de supresión.

Parágrafo 2

Las sociedades fiduciarias que administren recursos para la atención de procesos judiciales de las entidades del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, deberán reportar la información de los mismos en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

(Decreto 2052 de 2014 artículo 3°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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