Micelio

Artículo 3.1.6.2.24

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.6.2.24 .- CONTROL DE LA EXISTENCIA DEL SEGURO Y REGIMEN SANCIONATORIO. Para la expedición del certificado de movilización previsto en el decreto ley 1809 de 1990 será necesario acreditar la vigencia del seguro al cual se refiere el presente capitulo. El incumplimiento de la obligación de tomar el seguro obligatorio dará lugar a la imposición de una multa al conductor del vehículo, consistente en diez (10) salarios mínimos legales diarios, aplicable por cualquier autoridad de tránsito del país. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - Intra -, lo mismo que las secretarías, departamentos, institutos, direcciones y demás organismos de tránsito de carácter departamental, distrital, municipal, intendencial y comisarial, exigirán el seguro para efecto de la expedición de las placas de circulación del vehículo, el traspaso del mismo y cualquier otra gestión relacionada con él. La omisión de esta obligación dará lugar a la destitución del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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