Art. 15. De estos presupuestos formará la Direccion jeneral una relacion que comprenda todas las Administraciones principales de Hacienda que deben ser ausiliadas, i la pasará a la Secretaría de Guerra, para que por ésta se solicite de la del Tesoro i Crédito nacional, disponga se hagan oportunamente las remesas. Una copia de esta relacion se pasará por la Direccion a la oficina jeneral de cuentas, para que se tenga presente en el examen de las de las oficinas a las cuales se hace la remesa.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 15
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.