Micelio

Artículo 40

Durante Los Diez Primeros Años De Vigencia Del Presente Régimen Se Podrá Autorizar La Actividad De Empresas Extranjeras En El Sector De Productos Básicos Bajo El Sistema De Concesiones, Siempre Que El Plazo Del Contrato Respectivo No Exceda De Veinte Años

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante los diez primeros años de vigencia del presente régimen se podrá autorizar la actividad de empresas extranjeras en el sector de productos básicos bajo el sistema de concesiones, siempre que el plazo del contrato respectivo no exceda de veinte años. Para los efectos del presente régimen se entiende por sector de productos básicos el que comprende las actividades primarias de exploración y explotación de minerales de cualquier clase, incluyendo los hidrocarburos líquidos y gaseosos, gaseoductos, oleoductos y la explotación forestal. Los Países Miembros no autorizaran deducciones por agotamiento para fines tributarios a las empresas que inviertan en este sector. La participación de empresas extranjeras en la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos se autorizará preferentemente en la forma de contratos de asociación con empresas del Estado del país receptor. Los Países Miembros podrán acordar a las empresas extranjeras establecidas en este sector tratamientos diferentes a los previstos en el artículo 37.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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