" ARTICULO 8º
"Dado caso de que el Comité de Higiene de la Sociedad de las Naciones, previa consulta de la cuestión al Comité Permanente de la Oficina Internacional de Higiene Pública de París para su opinión e informe, hallare que alguna preparación que contenga cualquiera de los narcóticos a que se refiere el presente capítulo, no origina la toxicomanía, gracias a la naturaleza de las sustancias medicinales con que tales narcóticos estén asociados y que en la práctica impidan su recuperación, dicho Comité de Higiene dará cuenta de su hallazgo al Consejo de la Sociedad de las Naciones, y el Consejo lo comunicará a las Partes contratantes, lo que tendrá por efecto el sustraer del régimen de la presente Convención las preparaciones en cuestión.