Micelio

Artículo 8

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 8º

"Dado caso de que el Comité de Higiene de la Sociedad de las Naciones, previa consulta de la cuestión al Comité Permanente de la Oficina Internacional de Higiene Pública de París para su opinión e informe, hallare que alguna preparación que contenga cualquiera de los narcóticos a que se refiere el presente capítulo, no origina la toxicomanía, gracias a la naturaleza de las sustancias medicinales con que tales narcóticos estén asociados y que en la práctica impidan su recuperación, dicho Comité de Higiene dará cuenta de su hallazgo al Consejo de la Sociedad de las Naciones, y el Consejo lo comunicará a las Partes contratantes, lo que tendrá por efecto el sustraer del régimen de la presente Convención las preparaciones en cuestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1930