Artículo segundo . Autorízase al Departamento de Bolívar para hacer obligatorio el uso de esta estampilla, fijar las tarifas y determinar los demás asuntos relacionados con su empleo en todas las operaciones que se lleven a cabo en el mismo Departamento y que afecten los Tesoros Departamental y Municipales de Bolívar.
Decreto 1455 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1455 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de una estampilla y se conceden facultades al Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.