Micelio

Artículo 75

Los Excedentes De Las Muestras Tomadas Para La Practica De Que Prueba Pericial Serán Enviados Al Instituto De Medicina Legal De Bogotá Cuando La Pruebas Periciales Sean Practicadas Por Éste, Los Excedente Permanecerán Es Esa Institución

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los excedentes de las muestras tomadas para la practica de que prueba pericial serán enviados al instituto de medicina legal de Bogotá cuando la pruebas periciales sean practicadas por éste, los excedente permanecerán es esa institución. En todo caso, los excedentes depositados en el instituto de medicina Legal de Bogotá, permanecerán a disposición del Juzgado de conocimiento hasta cuando se dicte sentencia de primera instancia, sobreseimiento definitivo o cesación de procedimiento, después de lo cual las sustancias podrán ser utilizadas para fines lícitos o destruidos, según lo disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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