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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1954, 30/07/1954, reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de la Mesa de la Asamblea Nacional Constituyente queda expresa y ampliamente autorizada para reglamentar, mediante resoluciones, la dirección de los debates y votaciones de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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