Pago por Servicios Indebidos. El personal civil que por medios fraudulentos obtuviere carne para la prestación de servicios asistenciales, a personas sin derecho a estos o que hiciere prestar servicios médicos no establecidos por la ley, incurrirá´ en falta disciplinaria y pagara además con destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble de las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma será´ descontable de la asignación mensual de actividad o de las prestaciones sociales a solicitud de la autoridad correspondiente.
Para el cumplimiento de este artículo se aplicara el Reglamento del Régimen Disciplinario para las FF.MM.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 27)