Micelio

Artículo 6

Circular 100-000006 de 2025 · Instrucciones sobre el registro y certificación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en las cámaras de comercio y su publicidad en la página web del RUES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se modifica el numeral 2.2.1. “Certificado de existencia representación legal de las personas inscritas en los registros de entidades sin ánimo de lucro y economía solidaria” del Anexo 2 “Instructivo para los certificados que expiden las cámaras de comercio” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 el cual quedará así: “2.2.1. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA. 2.2.1.1. Los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registros de Entidades Sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario deberán atender los esquemas gráficos aprobados para cada uno de ellos, además de las reglas previstas para los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, en lo que le sean aplicables. Circular externa 2.2.1.2. El patrimonio que se certifica en los certificados de existencia y representación legal, corresponderá al señalado en el documento de constitución o en las reformas estatutarias que sean inscritas. 2.2.1.3. En el certificado de existencia y representación legal de las asociaciones agropecuarias o de las asociaciones campesinas, se deberá certificar la clasificación (asociación agropecuaria, asociación campesina), el carácter (nacional o territorial). Cuando el carácter sea territorial, también deberá certificarse el orden territorial correspondiente (departamental, regional, municipal o distrital) de la entidad, según la información registrada. En el módulo de MÓDULO NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO, se debe relacionar la siguiente información: Razón social: XXXX Sigla: XXXX Domicilio principal: XXXXXX Clasificación: XXXX Carácter: XXXX (Nacional o territorial) Orden territorial: XXXX (cuando sea del caso) Si se trata una federación o confederación de asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias se debe indicar el nivel (primer grado, segundo grado o tercer grado) así: Razón social: XXXX Sigla: XXXX Domicilio principal: XXXXXX XXXX (Federación o Confederación de asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias) Grado: XX (Se especificará si tiene condición especial, si es del caso).” SÉPTIMO: Las cámaras de comercio deberán capacitar al personal involucrado en los procesos de registro, renovación y certificación de las entidades sin ánimo de lucro, con relación al registro de las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas. Las cámaras de comercio deberán realizar campañas pedagógicas dirigidas a las asociaciones agropecuarias y a las asociaciones campesinas, a través de programas, capacitaciones y/o publicaciones, entre otros, con la finalidad de divulgar los requisitos, beneficios y procedimientos de registro establecidos en la Ley 2219 de 2022 y el Decreto 388 de 2025 y facilitar el acceso de estas entidades al registro público. OCTAVO: Las instrucciones impartidas frente a la certificación y publicidad en el RUES no aplicarán a las asociaciones agropecuarias ni a las asociaciones campesinas registradas con anterioridad a la expedición de esta Circular, a Circular externa menos que la información referente a la clasificación, carácter, orden y nivel de la entidad, consten en los estatutos inscritos y así lo soliciten los interesados y se aporte el formulario indicando el respectivo código de clasificación. NOVENO: La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, Confecámaras y las cámaras de comercio deberán adoptar e implementar a más tardar el 31 de julio de 2025 el formulario con las instrucciones que impliquen ajustes operativos y tecnológicos necesarios para el registro y certificación de las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, no son modificadas y mantienen su vigencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, BILLY ESCOBAR PÉREZ Superintendente de Sociedades Vo. Bo. MARCELA EUGENIA DORIA GÓMEZ Directora de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos ELSA MARÍA LÓPEZ ROCA Superintendente Delegada de Supervisión Societaria ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ Jefe Oficina Asesora Jurídica TRD: ELABORADOR(ES): NOMBRE: J6178 Circular externa CARGO: FUNCIONARIO DE GRUPO DE REGISTROS PÚBLICOS REVISOR(ES) : NOMBRE: J6178 CARGO: FUNCIONARIO DE GRUPO DE REGISTROS PÚBLICOS APROBADOR(ES) : NOMBRE: D8996 CARGO: Directora de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos NOMBRE: E2577 CARGO: Superintendente Delegada De Supervisión Societaria NOMBRE: A3870 CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ CARGO: Superintendente de Sociedades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000006 de 2025