Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, capítulo 29, artículo 101 bis, un crédito adicional por la suma de mil trescientos treinta y tres centavos ($ 1.333-33), para pagar al Ingeniero Interventor de las Minas de Mizo y Coscuez sus servicios prestados desde el 9 de febrero al 20 de julio de 1920, siempre que a juicio del Gobierno se halle suficientemente comprobado este crédito.
Ley 48 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1931 · POR LA CUAL SE ABREN VARIOS CRÉDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1931 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.