Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para el pago de deudas por impuestos sobre las ventas, renta y complementarios y sus intereses, el Director General de Impuestos Nacionales o los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán conceder plazos para su cancelación, hasta por dos (2) año s, siempre y cuando el deudor ofrezca garantías satisfactorias, reales, bancarias o de compañías de seguros.

Parágrafo

Por deudas cuya cuantía no sea superior a seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) se podrán aceptar garantías personales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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