Micelio

Artículo 3

Decreto 613 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 2153 del 4 de noviembre de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el primer inciso del artículo 11 del Decreto 2153 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 11. Los recursos mantenidos en el patrimonio o patrimonios autónomos serán invertidos por las sociedades administradoras de dicho(s) patrimonio(s) aplicando los lineamientos e instrucciones de inversión que imparta periódicamente el Comité de Administración de que trata el artículo 14 del presente decreto. Las instrucciones de inversión que imparta el Comité de Administración se harán con el objeto de que las inversiones se realicen en condiciones que garanticen en su orden la adecuada seguridad, rentabilidad y liquidez. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, al momento de impartir las instrucciones y realizar las inversiones con los recursos del patrimonio(s) autónomo(s) de que trata el presente decreto, se aplicarán las siguientes restricciones de inversión".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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