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Artículo 27

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad social y seguro de vida. La actividad de bomberos será considerada como una labor de alto riesgo para todos los efectos, y los miembros de los cuerpos de bomberos gozarán de los derechos de seguridad social. Quienes laboren como bomberos tendrán la cobertura de un seguro de vida durante el tiempo que ejerzan dicha labor.

La Dirección Nacional de Bomberos determinará en un plazo no inferior a 1 año a partir de su creación, los mecanismos para garantizar lo dispuesto en el presente artículo, todo dentro del marco de la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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