Art. 3. ° La fianza habrá de ser por una cantidad igual a la suma de los respectivos derechos de importacion i los intereses de demora, &ª, &,ª que deba cubrir el introductor por falta de pago dentro del término que fijan los citados artículos 146 i 148 a 162 del Código fiscal, en caso de no presentar en oportunidad los comprobantes relativos al consumo que exijo el artículo que precede.
Decreto 288 de 1875 →Vigente
Artículo 3
Decreto 288 de 1875 · Sobre formalidades para la introducción por la Aduana de Tumaco, de alimentos para el consumo en el Municipio de Barbacoas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.