Micelio

Artículo 22

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del balance provenientes del superávit, cancelación de reservas, recuperación de cartera y venta de activos, podrán utilizarse para la apertura de créditos adicionales. Estos recursos se destinarán, prioritariamente a sufragar el déficit de Tesorería que arrojare la vigencia fiscal anterior. En consecuencia, las apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional no podrán emplearse como recursos del balance.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1981