Simetría en las condiciones que aplican a los usuarios del Sistema. En la regulación que expida la CREG se tendrá en cuenta la simetría en lo que respecta a la entrega de información, derechos, costos y responsabilidades, para el uso de las redes del SIN entre los participantes del Mercado de Energía Mayorista y los autogeneradores que realicen consumos propios y/o productores marginales que realicen consumos propios o para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa o con sus socios o miembros; o cuando suministren excedentes o consuman energía del SIN.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.4.4.Parámetros para ser considerado autogenerador. El autogenerador de energía eléctrica deberá cumplir cada uno de los siguientes parámetros:
La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución.
La cantidad de energía sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio.
El autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red. Para lo anterior el autogenerador a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador.
Los activos de generación pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.
(Decreto 2469 de 2014, artículo 4°)
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