La leche producida y enfriada en los hatos de y segunda categoría, podrá destinarse
a)
A las plantas para enfriamiento (centrales de recolección);
b)
A las plantas de higienización;
c)
Para la producción de derivados lácteos.
Parágrafo
Prohíbese la venta directa. para consumo público, de la leche a que se refiere el presente artículo.