Micelio

Artículo 2.3.8.3.5

Lineamientos Para El Aporte Bajo Condición A Los Gc

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos para el aporte bajo condición a los GC.Los aportes bajo condición que realicen las entidades públicas a los GC se sujetarán a los siguientes lineamientos: 1. La entidad pública aportante deberá entregar los bienes o derechos objeto del aporte bajo condición de manera directa al GC. Al efecto, la entidad aportante verificará que el GC se encuentre debidamente constituido, para lo cual acudirá a los medios de prueba pertinentes. 2. La entrega de los bienes o derechos objeto del aporte bajo condición, se realizará mediante un contrato o convenio suscrito entre la entidad pública aportante y el GC, de conformidad con el régimen legal pertinente. 3. En el contrato o convenio se discriminarán los bienes o derechos que pertenecen al GC y los que se entregan por parte de la entidad pública. El plazo de este convenio podrá abarcar la totalidad de la vida útil técnica del bien aportado. 4. Los bienes o derechos aportados por la entidad pública se mantendrán en su patrimonio. En consecuencia, su valor deberá incluirse en la contabilidad de la entidad pública aportante, quien deberá hacerse cargo de las obligaciones tributarias y otros gravámenes que pesen sobre los mismos. 5. El valor de los bienes o derechos, que son objeto del aporte bajo condición, no se incluye en el cálculo de las tarifas de los servicios públicos que hayan de cobrar- se a los beneficiarios. En todo caso, el GC podrá recuperar los costos asociados a la operación, administración y mantenimiento de los bienes o derechos recibidos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015