En las diligencias de carácter disciplinario se podrá comisionar la práctica de pruebas en el exterior por conducto de agregado militar, comandante de unidad u oficial de mayor antigüedad que se encuentre en comisión y, en su defecto, por funcionarios al servicio de las misiones de Colombia en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Cuando fuere necesario se dará aplicación a los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de recepción de pruebas en el extranjero.