Acceso a la Historia Clínica. Para la gestión de los trámites del subsidio por incapacidad temporal de los afiliados, la calificación de la pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional de los afiliados o beneficiarios y la revisión del estado de invalidez de los pensionados por dicha contingencia, se contará con acceso a la historia clínica de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 con la radicación del trámite correspondiente por parte del afiliado. La copia de la historia clínica deberá ser suministrada por el prestador de servicios de salud en el término contemplado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. CAPÍTULO 15 Pensión de sobrevivientes
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.14.6
Acceso A La Historia Clínica
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.