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Artículo 130

Decreto 1469 de 2010 · por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expensas por otras actuaciones . Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo 51 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia

1.

El ajuste de cotas de áreas por proyecto: Estratos 1 y 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios Estratos 3 y 4 Ocho (8) salarios mínimos legales diarios Estratos 5 y 6 Doce (12) salarios mínimos legales diarios

2.

La copia certificada de planos causará una expensa de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.

3.

La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos): Hasta 250 m 2 Un cuarto (0,25) del salario mínimo legal mensual De 251 a 500 m 2 Medio (0,5) salario mínimo legal mensual De 501 a 1.000 m 2 Un (1) salario mínimo legal mensual De 1.001 a 5.000 m 2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales De 5.001 a 10.000 m 2 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales De 10.001 a 20.000 m 2 Cuatro (4) salarios mínimos legal mensuales Más de 20.000 m 2 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales

4.

La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (m3 de excavación): Hasta 100 m 3 Dos (2) salarios mínimos legales diarios De 101 a 500 m 3 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios De 501 a 1.000 m 3 Un (1) salario mínimo legal mensual De 1.001 a 5.000 m 3 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales De 5.001 a 10.000 m 3 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales De 10.001 a 20.000 m 3 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales Más de 20.000 m 3 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales

5.

La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el artículo 48 del presente decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

6.

Modificación de plano urbanístico. Causará una expensa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

7.

Conceptos de norma urbanística. Generará una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.

8.

Conceptos de uso del suelo. Generará en favor del curador urbano una expensa única equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.

Parágrafo 1

Las consultas verbales sobre información general de las normas urbanísticas vigentes en el municipio o distrito no generarán expensas a favor del curador urbano.

Parágrafo 2

Tratándose de predios destinados a vivienda de interés social, la liquidación de expensas se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127 del presente decreto.

Parágrafo 3

Los municipios y distritos podrán plantear al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la definición de otras actuaciones adicionales a las contempladas en el artículo 51 del presente decreto con su propuesta de expensas, las cuales deberán ser aprobadas mediante resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Hasta tanto no se aprueben expensas para nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podrán hacer cobros por conceptos diferentes a los establecidos en el presente decreto, so pena de la responsabilidad a que haya lugar por tal actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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