Micelio

Artículo 4

Con El Objeto De Coordinar La Acción De Las Fuerzas Armadas En Las Campañas De Prevención Y Represión Del Contrabando, Nómbrase Un Comité Asesor Del Jefe Del Resguardo Nacional- De Aduanas, Integrado En La Siguiente Forma: Un Representante De La Armada Nacional; Un Representante De La Fuerza Aérea Colombiana, Y Un Representante De La Policía Nacional, Designados Por El Ministro De Guerra

Decreto 754 de 1961 · Por el cual se crea una comisión especial para asesorar al gobierno en materias aduaneras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Con el objeto de coordinar la acción de las Fuerzas Armadas en las campañas de prevención y represión del contrabando, Nómbrase un Comité Asesor del Jefe del Resguardo Nacional- de Aduanas, integrado en la siguiente forma: un representante de la Armada Nacional; un representante de la Fuerza Aérea Colombiana, y un representante de la Policía Nacional, designados por el Ministro de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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