Obligatoriedad de la calificación de servicios. El empleado público que sea responsable de calificar los servicios del personal, tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período anual de que trata el numeral 1º del artículo 62 de este decreto. Igualmente, los empleados tendrán la obligación de solicitar la calificación ante el superior jerárquico de quien ha debido calificar que ésta se produzca, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido por el calificador. En este caso, la calificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición.
Decreto 1732 de 1997 →Vigente
Artículo 64
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.