º. El Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico estará integrado de la siguiente manera: Por el sector gubernamental: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. -El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. -El Ministro de Agricultura o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Consejero Económico de la presidencia de la República. -Dos representantes del Presidente de la República. -Un representante del Corpes de Occidente. -Un delegado de los Gobernadores de los Departamentos del Litoral Pacífico. Por el sector empresarial: -El Presidente del Consejo Colombiano Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC) o su delegado. -Catorce (14) miembros representantes del sector privado, seleccionados en la forma que disponga el reglamento. Por el sector académico: -Quince (15) miembros representantes de las universidades y academias seleccionados en la forma que disponga el reglamento.
Los integrantes del Consejo, representantes de los sectores empresarial y académico, tendrán un período de dos (2) años prorrogable por un lapso igual, reemplazando la mitad de ellos cada dos (2) años.