Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1373 de 1992 · Por el cual se modifica la integración del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico estará integrado de la siguiente manera: Por el sector gubernamental: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. -El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. -El Ministro de Agricultura o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Consejero Económico de la presidencia de la República. -Dos representantes del Presidente de la República. -Un representante del Corpes de Occidente. -Un delegado de los Gobernadores de los Departamentos del Litoral Pacífico. Por el sector empresarial: -El Presidente del Consejo Colombiano Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC) o su delegado. -Catorce (14) miembros representantes del sector privado, seleccionados en la forma que disponga el reglamento. Por el sector académico: -Quince (15) miembros representantes de las universidades y academias seleccionados en la forma que disponga el reglamento.

Parágrafo

Los integrantes del Consejo, representantes de los sectores empresarial y académico, tendrán un período de dos (2) años prorrogable por un lapso igual, reemplazando la mitad de ellos cada dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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