Bonos. Sección 4.01. El Prestatario otorgará y expedirá Bonos que representen la cantidad principal del Préstamo según lo dispuesto en las Reglamentaciones de Préstamo. Sección 4.02. El Ministro de Hacienda y Crédito Público del Prestatario y la persona o personas que éste designe por escrito, quedan designados como representantes autorizados del Prestatario para los fines de la Sección 6.12, de las Reglamentaciones de Préstamo.
Decreto 1565 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1565 de 1956 · Por el cual se aprueba un Contrato de Prestamo para Carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.