Artículo XII
Este Convenio deberá ser ratificado, y entrará en vigencia una vez realizado el canje de los instrumentos de ratificación, el que se efectuará en la ciudad de Bonn.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio.
Hecho en Bogotá, el día once de octubre de mil novecientos sesenta, en dos ejemplares, cada uno en castellano y alemán, cuyos textos hacen igualmente fe.
(Fdo.), JULIO CESAR TURBAY. (Fdo.), ANTON MOHRMANN.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá, enero 16 de 1962.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.), ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.), José María Morales Suárez.