Las contestaciones del testigo se escribirán como él las dicte, si fuere capaz de hacerlo y quisiere usar de este derecho. En caso contrario, las redactará el Juez, después de conferenciar con el testigo hasta cerciorarse de que está completamente impuesto de lo que sabe y quiere decir. Escrita cada contestación se leerá al testigo y lo propio se hará con la declaración total, antes de firmarla.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 672
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.