Micelio

Artículo 672

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las contestaciones del testigo se escribirán como él las dicte, si fuere capaz de hacerlo y quisiere usar de este derecho. En caso contrario, las redactará el Juez, después de conferenciar con el testigo hasta cerciorarse de que está completamente impuesto de lo que sabe y quiere decir. Escrita cada contestación se leerá al testigo y lo propio se hará con la declaración total, antes de firmarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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