Sancionada la presente Ley, el ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas funcionaran con las siguientes secciones:
Comprenderá: enseñanza secundaria, universitaria, artística, industrial, comercial, registro de correspondencia y portería.
Comprenderá: Institutos Pedagógicos, Escuelas Normales, enseñanza primaria y útil de enseñanza.
Comprenderá: estadísticas, becas, contratos y registro de propiedad literaria.
Comprenderá: educación física.
Comprenderá: contabilidad.
Comprenderá: Dirección General de Lazaretos.