Articulo 42 . Validez del curso . Los cursos afines para ascenso, que los Oficiales, o Suboficiales de la, Policía Nacional realicen, en el, exterior, cuya duración sea igual o superior a la exigida en el país, servirán para cumplir este requisito de acuerdo, con reglamentación, que, expida el Gobierno Nacional. CAPITULO V Sistema de calificación
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.