Micelio

Artículo 6

Ley 47 de 1916 · por la cual se modifica la Ley 87 de 1915 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase el pie de fuerza para la próxima vigencia en seis mil hombres; pero si los recursos del Tesoro lo permiten o el Gobierno, con justos motivos, lo creyere necesario, podrá elevarlo hasta el número requerido por los reglamentos militares actualmente vigentes para una División movilizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1916