Micelio

Artículo 1

Decreto 2403 de 1957 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con los Juzgados Distritales de Cúcuta y Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto número 2218 de 1950, y 112 del Decreto número 0700 de 1954, las denominaciones y asignaciones de los Juzgados Distritales de Aduanas de Cúcuta v Cartagena, serán las siguientes, a partir del día 16 de noviembre del año en curso: 1 Juez, $ 1.100.00 mensuales. 1 Oficial 4° Secretario, $ 770.00 mensuales. 1 Auxiliar 6° Portero Citador, $ 345.00 mensuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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