Artículo segundo. Suprímense las siguientes becas creadas por Decreto número 1724 del 22 de junio del presente año, con cargo al Capítulo 106, artículo 2023 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, durante el tiempo que se indica. a) En 6 meses de junio a noviembre. Mensual Total 7 Becas para estudiantes guajiros, en los establecimientos de educación, que determine el Ministerio y la Intendencia, a $ 50.00 cada una 350.00 2.100.00 10 Becas para estudiantes de la Intendencia de San Andrés y Providencia, en los establecimientos, de educación que determine el 500.00 3.000.00 Ministerio y la Intendencia, a $ 50.00 cada una 1 Beca en el Colegio' "Calasanz", de Bogotá 60.00 360.00 Total $5.460.00
Decreto 2236 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Durante El Tiempo Que Se Indica
Decreto 2236 de 1955 · Por el cual se modifican los Decretos números 534 y 1724 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.