Micelio

Artículo 59

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

la viuda, sea o no sea invalida, o el viudo invalido, gozara de una pensión vitalicia mensual, proporcional a las de invalidez y vejez de que estuviera disfrutan el asegurado a la que le hubiere correspondido al realizarse el estado de invalidez en la época de su defunción, excepto en los casos siguientes: cuando la muerte del asegurado acaeciere dentro del primer año de su matrimonio, salvo que haya habido hijos comunes o que la mujer hubiere quedado en cinta; b) cuando el asegurado hubiere contraído matrimonio después de cumplir sesenta (60) años de edad o mientras perciba una pensión de invalidez o vejez, a menos que a la fecha de la muerte hubieran transcurrido tres años de matrimonio o que haya habido hijos comunes, o que la mujer quedara en cinta. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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