°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4690 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 1°. La Comisión Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, se denominará "Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. Este Organismo tendrá por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados".
Decreto 552 de 2012 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 4690 De 2007, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°
Decreto 552 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 4690 de 2007 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.